Es falso que se hayan talado árboles centenarios, de especie protegida alguna o singulares en el Municipio de Aranjuez MADRID.- El Concejal – Delegado de Medio Ambiente, Parques y Jardines y Agricultura del Ayuntamiento de Aranjuez ha contestado a la nota de prensa emitida por Izquierda Unida en este municipio madrileño y ha explicado pormenorizadamente en qué ha consistido la actuación del particular en la parcela situada en la calle Juan Bautista de Toledo.  “En primer lugar, niego rotundamente que los árboles que han sido talados sean centenarios, su edad ronda entre los 20 años para las dos acacias y entre los 45 y 50 años en el caso de los pinos carrasco. Exactamente se han talado 5 ejemplares de Pinus halepensis y 2 ejemplares de Robinia pseudoacacia”. Y ha añadido: “la actuación que se ha llevado a cabo en dicha parcela privada, a petición de la empresa propietaria, está avalada por informes técnicos realizados por el personal de la Delegación que autoriza la tala en cumplimiento de la ley 8/2005 de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid”.  En virtud de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano dela Comunidad de Madrid se establecen las medidas protectoras que se aplicarán a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco a nivel del suelo. Según el artículo 2 de dicha Ley: Queda prohibida la tala de todos los árboles protegidos por esta Ley. Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras, se procederá a su trasplante. Si por razones técnicas dicho trasplante no es posible, podrá autorizarse la tala del ejemplar afectado mediante decreto del Alcalde singularizado para cada ejemplar, previo expediente en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa. En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable se exigirá, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado. El autor de la tala deberá acreditar: el número, la especie, la fecha y el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de la tala, informando, durante el año siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado y evolución. A los efectos de la presente Ley tendrán la consideración de tala el arranque  o abatimiento de árboles". “En concreto, se ha autorizado la tala de dos pinos y de dos acacias que según el informe técnico correspondiente era inviable su trasplante ya que debido al tipo de especies y tamaño no existe ninguna garantía de arraigo de los ejemplares a trasplantar. La Ley contempla que cuando el arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma, o por la construcción de infraestructuras, se procederá a su trasplante salvo que por razones técnicas, como ocurre en este caso, el trasplante no sea factible en cuyo caso, y siempre que haya informe técnico que avale la tala, procederá ésta” ha especificado González y ha añadido: “No obstante siendo la actuación legal, por esta tala la empresa propietaria de la parcela deberá  poner a disposición del Ayuntamiento 140 árboles para su plantación en una nueva ubicación”. “Existe otro decreto posterior que autoriza a la empresa la tala de 3 pinos, con su informe técnico correspondiente. Estos ejemplares en un principio NO iban a ser apeados, pero tras  la realización de una zanja de dos metros de profundidad para la ejecución de muros de contención se comprobó que afectaban gravemente al sistema radicular de los  tres ejemplares, puesto que se destruyen parte de las raíces que sostienen la estructura del árbol lo que implica un riesgo importante de caída y con ello ocasionar importantes daños personales o materiales. En nuestra responsabilidad está velar por la seguridad de nuestro arbolado, y es lo que hemos hecho. También se desestima el trasplante ya que no está garantizada la supervivencia del árbol.” – y ha continuado- “la empresa propietaria de la parcela, por esta tala, deberá poner a disposición del Ayuntamiento 150 árboles para su plantación en una nueva ubicación" ."En total el propietario deberá plantar 290 árboles como compensación a la tala de los 7 ejemplares como dice la Ley y la Ordenanza de Protección y Fomento del Arbolado de Aranjuez redactada y aprobada por este equipo de gobierno”.Para concluir González Granados ha declarado: “pongo a disposición de todos ribereños los informes técnicos que avalan esta actuación y sugiero a Izquierda Unida que deje de ejercer la política oportunista a la que nos tiene acostumbrados y sea riguroso en su trabajo y si lo que quiere es que no se implanten nuevos negocios en Aranjuez que creen empleo que lo diga alto y claro pero que no se sirva de mentiras y de denuncias demagógicas”. Finalmente el Concejal recordó a la Portavoz de Izquierda Unida que “todavía estoy esperando que me dé traslado de la localización de los supuestos vertidos de lodos en la Reserva Natural El Regajal-Mar de Ontígola, ¿otra mentira más?”.